Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición transitoria cuarta. Profesores técnicos de formación profesional en bachillerato. Los profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta Ley estén impartiendo docencia en bachillerato podrán continuar de forma indefinida en dicha situación.

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Profesores técnicos de formación profesional en bachillerato.

Los profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta Ley estén impartiendo docencia en bachillerato podrán continuar de forma indefinida en dicha situación.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LOE?

Disposición transitoria cuarta. Profesores técnicos de formación profesional en bachillerato. Los profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta Ley estén impartiendo…

¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del LOE está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.